ORDENANZA Nº 2171/07
“CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL AGUA E INFRAESTRUCTURA”
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CUTRAL CO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
I DENOMINACIÓN
Artículo 1°) Créase a partir de la promulgación de la presente, una unidad orgánica desconcentrada, con dependencia directa del Intendente Municipal, la que se denominará “INSTITUTO MUNICIPAL DEL AGUA E INFRAESTRUCTURA”, sujeta a las disposiciones de esta Ordenanza y a toda legislación vigente aplicable al caso.
II OBJETO
Artículo 2°) El INSTITUTO tiene por objeto el proyecto, la ejecución, el control y el mantenimiento de todas las obras referentes al servicio y construcción de redes de distribución de agua, redes cloacales, pavimento, cordón cuneta y veredas, en su conjunto, racionalizando y optimizando los trabajos, como así también las prestación directa de los servicios mencionados y el mantenimiento y reparación de las redes involucradas.-
Artículo 3°) Para el cumplimiento de su objeto, el INSTITUTO, funcionará como órgano desconcentrado dependiente el Poder Ejecutivo en los términos del Artículo 23º y siguientes de la Ordenanza Nº 1764/99.
III ADMINISTRACION
Artículo 4°) El INSTITUTO estará a cargo de un Presidente, que será designado por el Intendente Municipal, quien podrá disponer de su remoción en cualquier momento y estará facultado para realizar todos los actos necesarios tendientes a la consecución del objeto, dentro del marco de facultades legales y administrativas conferidas a los demás Secretarios del Departamento Ejecutivo.
El Presidente tendrá el rango de Secretario del Departamento Ejecutivo.
IV PERSONAL
Artículo 5°) El personal del INSTITUTO estará conformado preferentemente por personal municipal que actualmente integra las Direcciones de Agua, Red Cloacal e Infraestructura, rigiéndose por el Estatuto y Escalafón del Empleado Municipal.
Artículo 6º) Ante la eventualidad de que por cualquier causa el INSTITUTO dejara de funcionar o cambiara el objeto que le dio origen, las Direcciones involucradas volverán a la Secretaría de la cual dependían.
V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 7º) El Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer la organización interna del presente INSTITUTO y/o crear dependencias en la forma más conveniente a los fines del cumplimiento de la misión encomendada al mismo.
Artículo 8°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS:
La importancia de brindarle especial atención al tema del agua en nuestra ciudad, lo que requiere la creación de un organismo que concentre y se dedique con exclusividad a todos los aspectos que tengan como finalidad optimizar la prestación de los servicios inherentes a ella, para poder brindar a los contribuyentes una respuesta eficiente y oportuna.
Los graves problemas que año tras año genera la escasez de agua y los permanentes reclamos de la comunidad, justifican plenamente la decisión política de crear un Instituto que debería contar con las partidas presupuestarias necesarias, para su normal desenvolvimiento, y la autonomía técnico-administrativa que garantice una mayor eficiencia en la respuesta, en el menor tiempo posible.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-